Tenemos el gusto de compartir nuestro periódico LA PALABRA para toda la comunidad universitaria
“La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes” – Martin Luther King
“Es que cuando ya nos ahoga, se hace preciso cortar el lazo que no sabe aflojarnos a tiempo” – José Martí
Pese a los aparentes esfuerzos de la administración por mostrar un ambiente laboral sano y amigable, se ha hecho costumbre en nuestra alma mater escuchar de colegas docentes, administrativos y funcionarios, en general, continuas quejas sobre acoso laboral. Los esfuerzos hechos por la oficina de Gestión del Talento Humano, la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario, entre otras dependencias, no logran mitigar este flagelo. Lo anterior porque las actividades y capacitaciones parecieran estar encaminadas al cumplimiento obligatorio de una normativa y no a tomar acciones para resolver las problemáticas reales.
La falta de democracia en el interior de la universidad, la falta de transparencia y objetividad en los procesos electorales que decantan en periodos interminables en los cargos, el compadrazgo y el clientelismo heredado de las prácticas malsanas de la politiquería local y nacional, son factores medulares que se deben transformar para disminuir las distintas problemáticas que aquejan actualmente la comunidad universitaria, entre ellas, el acoso por parte de superiores jerárquicos a su personal a cargo.
En este sentido, es preciso saber que, a pesar de que pocos se atreven a denunciar por temores de despido, estigmatización, persecución y agravamiento de sus malas condiciones laborales, existe una ley que previene, corrige y sanciona este tipo de conductas (Ley 1010 del 23 de enero de 2006). El caso más recientemente conocido en la Universidad Tecnológica de Pereira es el de la funcionaria Karina Sánchez Sánchez, quien a través de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-141 de 2024 (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-141-24.htm) que resuelve su acción de tutela interpuesta en contra de la UTP y otros, logró que le fueran restituidos sus derechos laborales. Este precedente, sin embargo, no ha significado el cese de la persecución laboral en su contra que ha sido denunciada ante el comité de convivencia.
Lo expuesto nos lleva a cuestionar la labor y función que cumplen el Comité de Convivencia, la oficina de Control Interno Disciplinario y la administración, ya que evidentemente es ineficaz e ineficiente al no resolver el asunto de fondo que ocasionó el arbitrario despido de la funcionaria Karina Sánchez Sánchez, y que llevó a que el caso fuera resuelto por la Corte Constitucional. Pese a su pronunciamiento, aún no se tiene conocimiento de las sanciones a los funcionarios infractores.
Casos como este hacen que los funcionarios en situaciones de acoso guarden silencio y no se atrevan a denunciar a sus acosadores. Sienten que no cuentan con respaldo ni garantías institucionales que resuelvan y sancionen situaciones cotidianas de este orden en nuestra alma mater, aplicando, por omisión, la política de oídos sordos frente a los atropellos.
A la señora Karina Sánchez, nuestro reconocimiento por tomar la decisión de hacer valer sus derechos sin importar cuán difícil pudiera ser el camino. Su determinación deja un importante precedente para los trabajadores, empleados, funcionarios y docentes que sientan vulnerados sus derechos laborales.